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En Troyano Advocats solucionamos también cualquier tema relacionado con el cobro de herencias. ¿Sabes a qué se refieren cuando hablan de la legítima? Es una figura que aparece definida en la artículo 806 del Código Civil y se refiere a la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos. La legítima es intocable, quiere decir que el testador no puede imponer sobre ella gravamen, ni condición y sustitución de ninguna especie. Tan solo puede hacerlo desheredando a los herederos legítimos, si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil.

Llegados a este punto, cabe preguntarse quiénes son los herederos legítimos según la normativa española legal vigente. Según se establece en el artículo 807 del Código Civil los herederos forzosos son:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (tanto biológicos como adoptados).
  2. A falta de hijos, los padres y ascendientes.
  3. El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

Los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. 

En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, el artículo 834 del Codigo Civil señala que para heredar debe no estar separado judicialmente o de hecho y se le reconocerá un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. 

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